Chiclayo: sentencian a trabajadores por compra irregular de ambulancia

La Fiscalía Superior Penal con Competencia en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lambayeque logró se confirme la sentencia que condenó a trabajadores de la universidad nacional Pedro Ruiz Gallo de Lambayeque como responsable del delito de colusión en la compra de una ambulancia para dicho centro de estudios.

La medida recae en: Aníbal Jesús Salazar Mendoza, Ernesto Arturo Mendoza Yacarini, Norman Osvaldo Aguirre Zaquinaula y Luis Alberto Balarezo Rocha, como autores del delito de colusión, y se les impuso a cada uno cuatro años de pena privativa de la libertad de carácter suspendida en su ejecución, por el periodo de prueba de tres años, sujetos a reglas de conducta e inhabilitación por cuatro años.

Asimismo, se condenó a César Antonio Zeña Santamaría, en calidad de autor del delito de colusión simple y agravada y se le impuso nueve años de pena privativa de la libertad efectiva, e inhabilitación por dicho periodo; y Leonidas Ventura Bautista, como cómplice de colusión simple y agravada, en agravio de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, y se le impuso siete años de pena privativa de la libertad efectiva e inhabilitación por el periodo mencionado.

En la resolución se fijó como reparación civil la suma de S/. 40,000.00, que deberán cancelar a favor de la parte agraviada Aníbal Jesús Salazar Mendoza y Leonidas Ventura Bautista; la suma de S/ 45,931.25, que deberán cancelar en forma solidaria César Antonio Zeña Santamaría y Leonidas Ventura Bautista; y la suma de S/ 25,000.00, que deberán cancelar en forma solidaria Ernesto Arturo Mendoza Yacarini, Norman Osvaldo Aguirre Zaquinaula, Luis Alberto Balarezo Rocha y Leonidas Ventura Bautista, a favor de la parte agraviada.

Para el fiscal adjunto superior Luis Piscoya Montalbán existen indicios que dan cuenta de la existencia de un acuerdo colusorio entre los servidores públicos y el extraneus, habiendo causado un perjuicio patrimonial al Estado, existiendo además el delito de colusión agravada; por lo que solicitó se confirme la resolución venida en grado.

La sala superior penal también consideró que ha existido una concertación dolosa, resultando de ello, el paso decisivo para conducir a la lesión de los intereses estatales, por lo que, los argumentos esgrimidos deben ser considerados como de defensa, más no con la fuerza que se requiere para contrarrestar el material probatorio que existe en el presente caso, motivos por los cuales no resulta amparable el pedido efectuado de que se revoque la sentencia y se absuelva a los acusados de la acusación fiscal, menos aún de que la venida en grado sea declarada nula.


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