Perú: MTC precisa que empadronamiento de taxis colectivos no otorga autorización ni habilitación para prestar el servicio
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) autorizó la realización del empadronamiento del transporte terrestre de pasajeros en auto colectivo con el propósito de realizar un diagnóstico actual para regular la prestación del servicio, en el territorio nacional, con exclusión de Lima y Callao.
La creación de este padrón permite que las personas
naturales y jurídicas que realizan la prestación del servicio se inscriban para
conocer las condiciones en las que están trabajando.
Además, permitirá recoger información que servirá de
insumo para elaborar el Reglamento de la Ley N° 31096, que establece la
formalización del servicio de transporte terrestre de pasajeros en automóvil
colectivo, ley que fue aprobada por el Congreso de la República.
Es importante resaltar que, la inscripción en el
padrón no otorga ningún tipo de autorización ni habilitación para prestar el
servicio de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo.
Hay que precisar que solo las empresas constituidas
para brindar el servicio podrán acceder a la autorización siempre que cumplan
con todos los requisitos y exigencias establecidos.
La administración del padrón está a cargo de la
Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías
(SUTRAN) y la inscripción se realiza a través de la página web
www.gob.pe/sutran. La información proporcionada tiene el carácter de
declaración jurada.
El plazo para el mencionado empadronamiento es de
treinta días calendario, contados a partir de hoy 28 de diciembre de 2021.
La autorización para realizar el servicio de taxis
colectivos a las empresas constituidas será por un periodo de cuatro años,
prorrogable por un plazo máximo de tres años más, y se obtendrá una vez que se
apruebe el Reglamento de la Ley 31096, según se precisa en la Resolución
Ministerial N° 1354-2021-MTC/01.02, publicada en la edición extraordinaria de
Normas Legales del diario El Peruano.
Los vehículos autorizados para brindar el servicio son
aquellos diseñados para el transporte de pasajeros de ocho asientos o menos (M1),
sin contar el asiento del conductor, con carrocería sedán y station wagon.
También las unidades de categoría M2, es decir aquellos creados para el
transporte de pasajeros de más de ocho asientos, sin contar el asiento del
conductor y peso bruto vehicular de 5 toneladas o menos.
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