Chiclayo: conforman sentencia contra director el colegio María Reiche de San Antonio
El Ministerio Público logró se confirme la sentencia que condenó a Samuel Benigno Balcázar Lozano, a cuatro años de pena privativa de la libertad efectiva, como autor del delito contra la administración pública, en su figura de peculado, en agravio del Estado - institución educativa N°11051 María Reiche, del pueblo joven San Antonio de Chiclayo.
La pena será computada desde el día de su detención ordenándose la
ubicación y captura del sentenciado.
En la sentencia también se impuso la pena de inhabilitación por el plazo
de cuatro años, la misma que consiste en la incapacidad o impedimento para
obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público, una pena de 180
días multa y se fijó en la suma de S/. 1635.00, el pago por concepto de reparación
civil.
El fiscal adjunto superior José Iván Constantino Espino expresó en
audiencia que durante la investigación fiscal y juicio se acreditó que cuando
el acusado ocupaba el cargo director del plantel y presidente responsable de
mantenimiento de la institución educativa afectada, en el período 2015-II, se
apropió de la suma de S/625.00 de un total de S/30,000.00, que fueron
depositados a su cuenta personal y que el Ministerio de Educación lo había
destinado para el mantenimiento, pintado, la adquisición de materiales
escolares y el equipamiento menor del plantel.
El acusado adquirió para el nivel primario 25 módulos de madera a la
persona de Flor de María Sandoval Guevara, con un costo unitario de setenta
soles, ascendiendo la compra a S/1,750.00, sin embargo, el acusado indicó a la
persona de Flor de María Sandoval Guevara que debía sobrevaluar dichos módulos
escolares primero en el contrato N°001-000269, documento que al ser presentado
por el acusado fue rechazado por UGEL, y después en la Boleta de Venta N°001-
017352 , el costo unitario no eran S/70.00, sino S/95.00, en el documento se ha
precisado que se ha cancelado la suma de S/2,375.00.
En primera instancia la sentencia fue obtenida por la fiscal adjunta
provincial María Eneque Yauce, de la Fiscalía Especializada en Delitos de
Corrupción de Funcionarios de Lambayeque.
Ratifico mi inocencia! nunca me apropié de ningún nuevo sol; la fiscal se basa en una prueba prohibida que es un vídeo fabricado, que le hicieron grabar 2 profesoras: Pilar Hernández Moncada y Cecilia Elizabeth Manay Polo, que inasistia a clases e informé descuentos a Ugel - Chiclayo(su esposo Reynerio Díaz Tarrillo, vocal de 2° Sala Penal de Apelaciones de Corte de LAMBAYEQUE) a Flor María Sandoval, haciendo creer para incriminarme que me vendió a S/ 70, lo cual es falso, testigo del acuerdo de esa venta a S/ 95 y tb testigo de la entrega del dinero fue el Sr Ruiz, y otra testigo de parte ; dónde el juezucho de 1° instancia no valoró la testimonial de dicho testigo, tampoco se valoró la Proforma que primigeniamente dió Sandoval a S/ 100 y luego se bajó a S/ 95; tampoco valoró las actas de reuniones de acuerdos del comité de mantenimiento y veedor.
ResponderEliminarEntonces la 3° sala con la ponente María Bety Rodríguez LLontop tampoco valoró mi contundente defensa técnica; sin embargo la misma Sala libra de cárcel a libertad a un juez de Paz que la policía y fiscalía lo encontraron infraganti que coimeaba S/ 100 a una litigante.
Entonces por qué la 3° Sala, vocales : Raúl Humberto Solano Chambergo, presidente; Erwin Guzmán Quispe Díaz y María Bety LLontop condena a un inocente y salva parcialmente a un juez coimero.
Presentaré Recurso de Casación.